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MARCO LEGAL

Existen en Chile dos mecanismos fundamentales que regulan las inversiones extranjeras:

  • El Estatuto de la Inversión Extranjera o Decreto Ley 600
  • El Artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, conocido también como el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI).

Asimismo, existe una tercera vía, a través de la Ley n°18.657, que regula la figura jurídica del Fondo de Inversiones de Capital Extranjero (FICE) aunque, en este caso, los capitales invertidos tienen que ampararse en el Capítulo XIV o en el Decreto Ley 600.

En noviembre de 2002 fue aprobada una nueva norma, conocida como ley de “plataforma de inversiones”, diseñada para incentivar la inversión extranjera, al considerar las ventajas de Chile como base para la inversión y prestación de servicios hacia otros países de Iberoamérica y el resto del mundo, ofreciendo al inversor no nacional un instrumento societario exento del pago de impuestos en Chile sobre los beneficios obtenidos por dichas inversiones. La utilidad que hasta el momento está teniendo esta nueva herramienta para atraer inversiones extranjeras al país ha sido escasa, ya que existen ciertas dudas sobre su interpretación jurídica y aplicabilidad práctica.

REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS

Una clave dentro de las ventajas para invertir en Chile resulta el marco legal y tributario que presenta para la inversión extranjera, caracterizado por reglas transparentes y no-discriminatorias, así como la no-discrecionalidad en los procedimientos de la autoridad.

Para evitar flujos de inversiones especulativas, el CINVER (Comité de Inversiones Extranjeras) estableció desde 1996 una distinción entre Inversiones Productivas, que se canalizan por el Decreto Ley 600, e Inversiones no Productivas (de carácter financiero) que se realizan bajo las disposiciones del Capítulo XIV del Compendio de Cambios Internacionales. Estos mecanismos buscan generar una seguridad tributaria y condiciones estables para atraer a los inversores extranjeros a Chile.

Más del 81% de la inversión extranjera materializada entre 1990 y 2004 ha entrado al país a través del D.L. 600. Basado en principios constitucionales, el Estatuto de la Inversión Extranjera garantiza un trato no- discriminatorio y no-discrecional al inversor extranjero. En consecuencia, los inversores extranjeros gozan de los mismos derechos y garantías que los inversores locales. Por su parte, la no-discrecionalidad garantiza la existencia de procedimientos claros, conocidos y transparentes, que aseguren un tratamiento justo e imparcial al inversor extranjero.

Procedimientos relativos a la inversión extranjera

Un inversor extranjero que desea invertir a través del D.L. 600 debe enviar un formulario a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras. Los formularios de solicitud de inversión extranjera están disponibles en la web de CINVER.

El monto mínimo de inversión para un nuevo proyecto es de US$ 5.000.000 para inversiones que comprenden moneda extranjera y créditos asociados. Cuando la inversión está compuesta por bienes físicos, tecnología y capitalización de utilidades o de créditos, el monto mínimo es US$ 2.500.000. Los proyectos que se someten a la consideración del Comité que consideran créditos asociados a la inversión deben cumplir con una relación entre capital y crédito de hasta 25/75.

Los aportes de capital en moneda extranjera de libre convertibilidad, sólo pueden ser materializados una vez que se haya formalizado el respectivo contrato de inversión extranjera. Sin embargo, al momento de presentar la solicitud de inversión extranjera al Comité, el inversor puede solicitar una autorización especial para liquidar sus divisas inmediatamente. Cualquier otra forma de aporte de capitales requiere que el contrato de inversión extranjera haya sido debidamente firmado.

Invariabilidad del régimen tributario sobre la renta

Todas las empresas chilenas deben pagar el Impuesto de Primera Categoría (conocido en España como el Impuesto de Sociedades) equivalente al 17%. Bajo el Régimen Tributario Común, al momento del retiro, distribución o remesa al exterior, según el caso, las utilidades se gravan con una tasa del 35% de Impuesto Adicional, con respecto del cual el Impuesto de Primera Categoría (Impuesto de Sociedades) pagado previamente por la empresa, constituye un crédito fiscal a favor del inversionista. Los intereses pagados a no residentes en Chile también están afectos a un impuesto de retención adicional de un 35%, sin embargo, aquellos pagados por concepto de préstamos concedidos por la banca extranjera u otras instituciones financieras están sujetos a una tasa del 4%, siempre que no excedan las disposiciones sobre endeudamiento máximo. Al momento de suscribir el contrato de inversión extranjera, el inversor puede optar por acogerse a un Régimen Especial de Invariabilidad Tributaria del 42%, establecido en el D.L. 600. En virtud de este régimen especial, la carga impositiva efectiva total a la renta a que se encuentren afectos, se mantendrá fija por un plazo de hasta diez años o -bajo el artículo 11 bis- hasta veinte años, cuando se trata de inversiones industriales y extractivas de monto igual o superior a US$ 50 millones. De esta forma, el inversor no se ve afectado por cualquier aumento impositivo que pueda sufrir el régimen tributario común durante dicho período. Se puede renunciar a este beneficio en cualquier momento, por una sola vez, no pudiendo volver posteriormente a acogerse al régimen de invariabilidad tributaria con tasa garantizada del 42%. El impuesto pagado de Primera Categoría (o Impuesto de Sociedades) de 17% actúa como crédito fiscal para efectos del cálculo de los impuestos adicionales, tanto si se trata del Régimen Común como de la Invariabilidad Tributaria.

Principales derechos de los inversores extranjeros

En Chile, el capital extranjero puede representar hasta el 100% del capital de una empresa sin que existan plazos máximos de vigencia para los derechos de propiedad adquiridos por extranjeros. También tienen amplio acceso a todos los sectores productivos de bienes y servicios, aunque existen ciertas restricciones en actividades de cabotaje, transporte aéreo y medios de comunicación. En el caso de la pesca, las restricciones están condicionadas al principio de la reciprocidad internacional.

Cualquier persona natural o jurídica extranjera, así como chilenos con residencia y domicilio en el exterior, pueden invertir a través del D.L. 600. Bajo este mecanismo, los inversores celebran un contrato con el Estado chileno, que no puede ser modificado unilateralmente por el Estado ni por cambios posteriores en la ley. Los inversores, sin embargo, pueden solicitar en cualquier momento modificaciones al contrato ya sea para aumentar el monto de la inversión, cambiar el objeto de ella o ceder sus derechos a otro inversor extranjero.

Los inversores extranjeros pueden solicitar un plazo máximo de hasta tres años para materializar sus aportes. Bajo el artículo 11 bis del D.L. 600, las inversiones no inferiores a US$ 50 millones, que tengan por objeto proyectos industriales o extractivos, incluyendo los mineros, pueden solicitar un plazo límite de hasta ocho años, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera. En el caso de proyectos mineros, si se requieren exploraciones previas, el Comité de Inversiones Extranjeras está facultado para extender dicho plazo hasta por un período de doce años.

Ventajas especiales para los inversionistas extranjeros

Aún cuando la Constitución de Chile se basa en el principio de la no-discriminación, el D.L. 600 ofrece algunas ventajas tributarias para los inversores extranjeros. En este caso actúa como una forma de "seguro tributario". El D.L. 600 ofrece varias opciones tributarias, pero permite básicamente que el inversionista se acoja al régimen de impuestos prevaleciente al momento de la inversión.

Invariabilidad de impuestos indirectos

El D.L. 600 establece que las inversiones extranjeras ingresadas al país bajo la forma de bienes físicos se deben acoger a las normas generales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como a la regulación aduanera doméstica. Sin embargo, los inversores extranjeros tienen derecho a incluir en sus contratos una cláusula que les otorga el derecho a acceder a un régimen que congele el impuesto sobre el valor agregado (actualmente de 19%), así como los aranceles aplicables a la importación para los bienes de capital destinados al proyecto, vigentes a la fecha de la inversión, régimen que se aplica durante todo el período autorizado para realizar la inversión. Adicionalmente, las importaciones de algunos de estos bienes de capital tales como maquinaria o equipos están exentas del IVA, siempre que no se produzcan en Chile y que se encuentren incorporados en un listado elaborado por el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía.

Los inversores extranjeros que hayan suscrito un contrato D.L. 600 están exentos del IVA por importaciones de tecnología, siempre que éstas también se encuentren en la nómina del mencionado Departamento de Comercio Exterior.

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