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Principales Impuestos

El tipo impositivo general del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es del 19% (desde Octubre 2003).

El tipo general de gravamen el Impuesto sobre Sociedades, llamado Impuesto de Primera Categoría en Chile, es del 17% Las remesas de beneficios de la inversión extranjera tributan un 35%, del que se deduce el 17% abonado por el Impuesto de Primera Categoría, lo que según la Ley vigente puede ser objeto de modificación en cualquier momento.

En julio de 2003 se firmó entre España y Chile un Convenio de Doble Imposición que entró en vigor en 2004 y que establece las relaciones tributarias entre ambos países. El texto del mismo puede se encontrado dentro del apartado Comercio Exterior de nuestra Web.

A nivel nacional, el sistema tributario está integrado por:

IMPUESTOS DIRECTOS:

  • Impuesto sobre la Renta (Ley sobre impuesto a la Renta Nº 824 de 1974, actualizada en 2005
    • Impuesto de Primera Categoría (Art. 20) El impuesto recae sobre las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido rentas como consecuencia del ejercicio de una actividad empresarial. Este impuesto se aplica sobre la base de los beneficios efectivamente obtenidos. El tipo único es del 17%.
    • Impuesto de Segunda Categoría (Arts. 42.1 y 43.1). Grava las rentas procedentes del trabajo dependiente. Es un tributo que se aplica de manera progresiva sobre las rentas provenientes de la actividad laboral dependiente a partir de un importe superior a 13,5 UTM (650€).
    • Impuesto Global Complementario (Art. 52). Es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que recae sobre las personas físicas con domicilio o residencia en Chile y se aplica una vez al año sobre las rentas imponibles determinadas conforme a lo establecido para los Impuestos de Primera y Segunda Categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global supere las 13,5 UTM.
    • Impuesto Adicional (Arts.58, 60 inc 1º y 61). El Impuesto Adicional recae sobre las personas físicas o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. El tipo es del 35%. La base imponible está constituida por las rentas que se transfieren al exterior procedentes de fuente chilena.
  • Impuesto sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Nº16.271 de 2000 act. 2006.

IMPUESTOS INDIRECTOS

  • Impuesto sobre el Valor Agregado (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios D.L. Nº825, actualizado en 2002). Este impuesto se aplica sobre las ventas y los servicios que establece la ley. Tiene pocas exenciones, una de ellas son las aplicables a las exportaciones y la que permite a las empresas constructoras descontar un 65% del IVA soportado. Desde el 1 de Octubre de 2003 se aplica una tasa única del 19% del valor añadido que se incorpora en cada etapa de la cadena de comercialización y distribución, hasta que el bien es adquirido por el consumidor final.
  • Impuesto sobre los productos suntuarios o de lujo (art 37 D.L. Nº825). La primera venta o importación de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional al IVA del 15%. Adicionalmente, a los artículos de oro, platino, marfil, joyas, piedras preciosas, etc. se les aplica la regla general del IVA. Los fuegos artificiales y análogos tributan al 50%.
  • Impuesto sobre las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares (Art 42. DL Nº 825). Este impuesto se aplica con carácter adicional al IVA. Los licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tributan al 27%; los vinos, la sidra, la cerveza y otras bebidas alcohólicas análogas tributan al 15%; y las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, etc, tributan al 13%.
  • Impuesto sobre la Importación de Vehículos (Art 43 bis D.L. Nº825). Están sometidos al Impuesto sobre el Valor Agregado los vehículos cuyo importe no excede de US $ 22.788,49. A los vehículos que superen este monto, se les aplica un 42,5% sobre la cantidad en exceso. Están exentos ciertos vehículos: tractores, carretillas automóviles, vehículos casa rodante autopropulsados, vehículos para transporte fuera de carretera, coches ambulancias, coches blindados para el transporte y en general vehículos especiales clasificados en la partida 87.03 del Arancel Aduanero. Este impuesto dejará de aplicarse en 2008.
  • Impuesto sobre los Tabacos (Decreto Ley Nº 828 de 1974). Los cigarros puros tributan al 51% y los cigarrillos al 60,4% sobre el precio de venta al consumidor.
  • Impuesto sobre Timbre y Estampillas (Ley sobre impuesto de Timbres y Estampillas D.L Nº 3475 de 1980, act.2005).
  • Impuesto al Software. Existe una ley de reducción de impuesto al software, la cual rebaja y uniforma el impuesto de importación al software, asesorías tecnológicas y patentes desde el 30% al actual 15%. Esta tasa puede bajar hasta el 10% en el caso del Software español, según el tratado que evita la doble tributación entre Chile y España.
  • Impuesto sobre el Comercio Exterior. En virtud del acuerdo de Asociación Chile-UE, la mayoría de los productos están exentos del pago de arancel. El arancel promedio efectivo en 2005 se situó en el 0,7%. El arancel máximo se sitúa en el 6% y ya en el cuarto año de vigencia del acuerdo, cerca del 96% de los productos transados tienen un 0% de arancel. Revise el apartado “aranceles” dentro del menú Comercio Exterior de nuestra Web.

A nivel municipal, la mayor fuente de ingresos fiscales procede del:

  • Impuesto Territorial (Ley Sobre Impuesto Territorial N° 17.235 1998, act. 2006). El Impuesto sobre los Bienes Raíces o Territorial se calcula sobre el “avalúo” (concepto legal equivalente al valor catastral de las propiedades). Su recaudación corresponde a las municipalidades (ayuntamientos locales). El propietario u ocupante de la propiedad tributa de forma anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es el organismo competente en materia de gestión, inspección y sanción tributaria, así como en la aplicación e interpretación de la normativa. La recaudación corresponde a la Tesorería General de la República, si bien se suele liquidar a través de los bancos comerciales.

Servicio de Impuestos Internos

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