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Normas Técnicas

¿Qué es una Norma Técnica?

Es un documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuyo cumplimiento no es obligatorio. También pueden incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción.

¿Cuál es la diferencia entre un Reglamento y una Norma Técnica?

Los Reglamentos Técnicos son obligatorios y las Normas Técnicas son voluntarias. Es importante destacar que las reglamentaciones técnicas son responsabilidad únicamente del Gobierno, mientras que las normas pueden ser desarrolladas por diversos organismos tanto del sector público como del sector privado.

Normalización Técnica en Chile

El Instituto Nacional de Normalización es el organismo encargado de desarrollar la normalización técnica a nivel nacional. Además, impulsa la certificación y gestión de la calidad, promueve la importancia y beneficios de estas actividades y participa en la normalización internacional representando a Chile ante los organismos internacionales, regionales y extranjeros que persiguen fines análogos. A través de su página web, puede consultarse el catálogo oficial de normas chilenas por área temática así como acceder a su servicio de compra en línea. Chile es miembro desde 1947 de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) a través del Instituto Nacional de Normalización (INN).

Las Normas ISO son siempre de carácter voluntario. El INN no exige que un producto cuente con una certificación ISO para ser comercializado en Chile. Sólo los reglamentos técnicos elaborados por los ministerios establecen obligaciones y su incumplimiento implica sanción.

INN

A continuación se detallan algunos productos que cuentan con reglamentación específica, así como la autoridad competente en materia de fiscalización y control.

Algunos Productos que requieren certificación para la comercialización.

Productos eléctricos y productos que utilizan combustibles

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) exige la certificación obligatoria para todos los productos eléctricos y de combustibles, nacionales e internacionales, que se comercializan en el país.

Fabricantes, importadores y/o comerciantes deben obtener un certificado de aprobación para su producto, con independencia de cuál sea su origen, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC. En términos generales, requieren certificación los productos comprendidos en cualquiera de estas categorías:

  • Electrodomésticos
  • Materiales de baja tensión
  • Iluminación Instrumentos de medida (medidores)
  • Conductores

El Reglamento de Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, junto con los pasos a seguir en el proceso de certificación, la información sobre las normas técnicas a cumplir en cada caso, las empresas autorizadas para la certificación y el listado de los productos tanto eléctricos como de combustibles sujetos a certificación puede ser consultado en la web de la SEC.

SEC

Fármacos y cosméticos

El Instituto de Salud Pública de Chile es la autoridad competente en materia de control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos. Tanto los productos farmacéuticos como los cosméticos, ya sean importados o fabricados en el país, deben contar con la autorización sanitaria del Ministerio de Salud y ser registrados en el Instituto de Salud Pública previamente a su comercialización. Dicha autorización está supeditada al cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud. La solicitud de registro se encuentra disponible en el portal del Instituto, donde además se facilita una guía de los pasos a seguir en el proceso de registro así como los documentos a presentar.

Instituto de Salud Pública

La reglamentación sobre estos productos se encuentra en:

  • Reglamento de control de productos farmacéuticos: Reglamento D.S. 1876.
  • Reglamento de control de productos cosméticos: Reglamento D.S. 239.

Alimentos

La producción, distribución y comercialización de los alimentos debe ajustarse para su autorización a las normas técnicas que dicte sobre la materia el Ministerio de Salud cuyos aspectos fundamentales se centran en ingredientes permitidos y sus concentraciones, declaración de información nutricional, tolerancia de residuos de plaguicidas permitidos y normas de etiquetado. Los productos importados deben ir acompañados del número y fecha de la resolución del Servicio de Salud que autoriza su importación.

El texto completo del Reglamento de los alimentos puede ser consultado en la página web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana dentro del apartado alimentos/normativa.

Secretaría Regional Ministerial de Salud

Plaguicidas y fertilizantes

La comercialización de plaguicidas de uso agrícola debe contar con la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Para la concesión de dicha autorización, el SAG analiza y evalúa para cada lote o partida, mediante inspección documental y física, el cumplimiento de las siguientes normas:

Resolución 3.670/99 por la que se definen los requisitos técnicos que debe reunir el producto en cuanto a su composición, propiedades físicas y químicas, toxicología y seguridad.

En la Resolución 1038/2003, que fija los criterios de análisis y evaluación para autorizar la importación de plaguicidas de uso agrícola y la distribución y comercialización tanto de los importados como de los nacionales, pueden consultarse los documentos a presentar en el momento del ingreso de la mercancía, una vez que se dispone de la autorización pertinente.

En lo que respecta a los fertilizantes, su comercialización se encuentra regulada por el Decreto Ley 3557. El SAG analiza todos los fertilizantes importados, los cuales pueden ser retirados de la aduana antes de ser analizados pero no podrán ser utilizados o enajenados hasta no disponer de la notificación favorable correspondiente. Se prescinde de dicho análisis en los casos en que se disponga de un certificado oficial otorgado en el país de origen o en virtud de algún Convenio Internacional que lo determine improcedente.

SAG

Vehículos

Los vehículos que se comercializan en Chile deben someterse a un proceso de homologación mediante el cual se certifica el cumplimiento de las normas de emisión y seguridad aplicables. La legislación que define los requisitos a cumplir puede ser consultada en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En la sección dedicada a transportes, se encuentra disponible una guía de trámites (procedimiento a seguir para solicitar la homologación). El interesado debe dirigirse al Centro de Control y Certificación Vehicular adjuntando los antecedentes técnicos descriptivos del modelo.

Para más información sobre normas de emisión de gases, se puede consultar el apartado que la web del Ministerio de Transportes dedica a la materia o dirigirse al portal de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Comisión Nacional de Medio Ambiente

Algunos Productos que no requieren certificación para la comercialización.

Juguetes

El Ministerio de Salud establece normas técnicas en cuanto a las propiedades físicas y químicas de los juguetes para asegurar unos requisitos mínimos de seguridad en el uso de los mismos. El reglamento de seguridad de los juguetes exige la incorporación en la etiqueta de los aspectos que se detallan a continuación, información que puede ser incorporada al producto en el territorio nacional después del despacho aduanero pero antes de su comercialización:

  • Nombre genérico del producto, cuando éste no sea plenamente identificable a simple vista por el consumidor.
  • Nombre o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación o importación del juguete. - País de origen del producto.
  • Leyenda o símbolo que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante.
  • La indicación “advertencia, se debe utilizar bajo la vigilancia de un adulto”, cuando sea necesaria esta supervisión.

Calzado

El reglamento de rotulación del calzado recoge la norma técnica 1808 de 1980 sobre los requisitos a cumplir para la comercialización del calzado tanto de origen nacional como importado. Esta normativa solo afecta al calzado de uso general (no es aplicable, por ejemplo, al calzado de seguridad). El texto completo de este reglamento puede ser consultado en la web del Ministerio de Economía.

Textiles

Los requisitos de rotulación y símbolos para el Cuidado de los Textiles. Rotulación de Tejidos y rotulación del vestuario. Se pueden consultar en la web del Ministerio de Economía.

Productos plásticos

El reglamento de rotulación de productos plásticos integra las normas técnicas relativas a este producto y especifica la rotulación que debe llevar todo producto plástico, ya sea nacional o importado, con el objeto de identificar al fabricante o importador. El texto puede ser consultado en la web del Ministerio de Economía.

Ministerio de Economía

Telecomunicaciones

A través del portal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se puede acceder a toda la normativa técnica y homologación aplicable a la televisión, radiocomunicación, telefonía e Internet.

Subsecretaría de Telecomunicaciones

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